El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) prevé que a partir del 1° de octubre comience el cronograma de pago obligatorio de salarios mediante medios electrónicos (tarjeta de débito o tarjeta de dinero electrónico), dijo a El País el asesor del MEF, Martín Vallcorba.
«El 1° de octubre es la fecha que estamos previendo» para el inicio del cronograma de pago obligatorio de salarios por medios electrónicos, indicó Vallcorba.
Originalmente, el cronograma para hacer obligatorio el pago de sueldos por vía electrónica comenzaba en 2014, pero se fue postergando.
La nueva fecha estimada por el MEF supone que habrá más emisores de dinero electrónico aprobados por el Banco Central en los próximos meses. Hasta ahora son tres los autorizados, aunque hay siete más en trámite.
«Nos hubiera gustado que ya estuviera funcionando. No lo hemos logrado porque estamos respetando un compromiso. Cuando se discutió (la ley) en el Parlamento, el compromiso fue que no íbamos a comenzar hasta tanto los emisores de dinero electrónico, que es el instrumento que se creó para que los agentes no bancarios pudieran competir, estén en condiciones de hacerlo. Porque una vez que arranca, el que se incorpora después comienza en inferioridad de condiciones. Queremos igualar la cancha», había explicado Vallcorba a El País semanas atrás.
El cronograma marca que desde el 1° de octubre próximo y hasta el 31 de junio de 2016, el trabajador que hoy no cobra su salario por medios electrónicos (se estima que son unos 500.000), podrá exigirle a su empleador hacerlo y este deberá aceptarlo. El trabajador elegirá un banco o un emisor de dinero electrónico.
Entre el 1° de julio de 2016 y el 1° de octubre, si el trabajador no decidió cobrar por medio electrónico, es el empleador el que debe elegir un banco o emisor de dinero electrónico para abonarle el salario, salvo que acuerden otra cosa. Es que, entre el 1° de octubre de este año y el 1° de octubre de 2017, el trabajador podrá seguir cobrando el salario por los medios actuales de común acuerdo con su empleador.
Podrán cambiarse de institución una vez por año.
A su vez, los trabajadores que ya cobran por banco podrán pasar a elegir otro o un emisor de dinero electrónico, un año después de entrada en vigencia el cronograma, es decir a partir de octubre de 2016.
Las cuentas bancarias asociadas a pago de salarios y los instrumentos de dinero electrónico no tendrán costo de apertura y mantenimiento, ni saldos mínimos, según establece la ley de Inclusión Financiera. Además, tendrán consultas, cinco retiros de efectivo y ocho transferencias interbancarias por mes gratis.
Al comprar con la tarjeta de débito o dinero electrónico, el trabajador podrá descontar tres puntos de IVA hasta el 31 de julio del año próximo. De ahí en más, serán dos puntos.
Fuente: Diario El País