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Inclusión Financiera: ¿cómo adecuarse al nuevo régimen?

Inclusión Financiera: ¿cómo adecuarse al nuevo régimen?
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¿Cuándo comienzan a regir las limitantes en materia de medios de pago?

La Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 incorporó limitantes en los medios de pago que pueden utilizarse para cancelar ciertas operaciones, lo que repercute en la actividad comercial de las empresas. La ley estableció diversas fechas de entrada en vigencia, las que han sido prorrogadas a través de varios decretos y que es importante recordar.

Pagos a proveedores de bienes y servicios

La ley establece que no podrán abonarse en efectivo las enajenaciones de bienes y servicios en las que al menos una de las partes sea una persona jurídica, unipersonal, sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar y cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 UI (aprox. $123.000).

Adicionalmente, en las enajenaciones de bienes y servicios realizadas por cualquier persona física o jurídica, cuyo importe sea igual o superior a 160.000 UI (aprox. $493.000) el pago sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos (tarjeta de crédito, débito, instrumentos de dinero electrónico y transferencias electrónicas) o cheques diferidos cruzados no a la orden.

Para determinar el monto de la operación, deberán sumarse los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya fraccionado la enajenación de bienes o prestación de servicios.

Por medio del Decreto N° 142/2015 se prorrogó la entrada en vigencia de las obligaciones antes mencionadas hasta el 1 de diciembre de 2015.

Ambas partes podrán ser sancionadas por no utilizar los medios de pago previstos, siendo responsables solidarias del pago de una multa hasta el 25 % del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido.

Pago de precio de arrendamientos

Aquellos cuyo precio supere las 40 BPC (aprox. $ 122.000), en el año civil o su equivalente mensual (aprox. $10.166), deberán abonarse mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del arrendador. Los contratos que se celebren a partir de la nueva ley deberán identificar la cuenta donde deberá realizarse el pago. En los contratos ya celebrados, el arrendador deberá comunicar fehacientemente la cuenta en la cual deberán realizarse los pagos.
Si no se cumpliera con dichas exigencias, la ley prevé diversas consecuencias (ej. imposibilidad de iniciar desalojo, la aplicación de una multa de 3 veces el precio mensual a cargo del arrendador, imposibilidad de computar el monto abonado en la liquidación de IRPF o IRAE).

En virtud del último decreto expedido al respecto (Dec. N° 142/015) el pago de los arrendamientos deberá efectivizarse según lo dispuesto en la ley, a partir del 1 de diciembre de 2015. Por su parte, el arrendador deberá realizar la comunicación fehaciente respecto de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos antes del 1 de setiembre de 2015.

Pagos por compraventa de inmuebles y vehículos

Aquellas cuyo monto supere las 40.000 UI (aprox. $ 123.000) deberá abonarse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas o cheques diferidos cruzados no a la orden (éstos últimos sólo para vehículos). Los instrumentos (ej. contratos y facturas) donde se documenten las operaciones deberán individualizar el medio de pago utilizado. Los escribanos no podrán expedir documentos que no cumplan con la individualización antedicha.
Ambas partes contratantes podrán ser sancionadas por no utilizar los medios de pago previstos, siendo responsables solidarias del pago de una multa que podrá ascender hasta el 25% del monto abonado o percibido por un medio de pago no permitido.

El Decreto 142/015 prorrogó la vigencia de estas obligaciones hasta el 1 de diciembre de 2015.

Prepararse para los cambios

Es importante prepararse para los cambios y tener presente las fechas de entrada en vigencia de las distintas disposiciones, de modo de no incurrir en incumplimientos que implicarán sanciones económicas, así como dificultades en la concreción de operaciones comerciales.
En KPMG estamos preparados para apoyarlos en la adecuación de vuestra empresa al nuevo régimen, por ejemplo realizando el relevamiento de las formas de pago habitualmente utilizadas para ajustarla a los medios exigidos por la ley de la forma más eficiente, analizando la conveniencia de establecer en forma expresa lo medios de pago que se utilizarán para el pago de bienes y servicios y ajustando en su caso los contratos ya celebrados.

Las claves:

Limitación: se restringen los medios de pago admitidos para ciertas operaciones.

Vigencia: se prorrogó a través de varios decretos.

Prepararse: conviene evaluar con tiempo cuál es el medio de pago que más le conviene dentro de los admitidos por la ley para las distintas operaciones.

Fuente: Por Dra. Valentina Paullier vpaullier@kpmg.com | El Observador

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