El Centro Comercial e Industrial de Paysandú y su similar de Salto –ambos nucleados en la Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU)– se han puesto en contacto para realizar una convocatoria a sus asociados y presentar un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra la Ley de Inclusión Financiera (LIF), indicó a EL TELEGRAFO el gerente de la entidad empresarial sanducera, Luis Pedro Rodríguez.
Una decisión en este sentido ya fue adelantada en su momento por la empresa Office 2000 y otras varias empresas consideran que este es el único recurso a llevar adelante para evitar los perjuicios que –entienden– les causa esta norma. A la vez de acrecentar costos, les implica vender con tarjeta a precios de contado, cuando las empresas de crédito les cobran aranceles por el servicio, recordó el gerente del Centro Comercial sanducero.
Observó que además de esta coordinación entre los centros integrados a CEDU, el sábado 13 tendrá lugar un importante encuentro en el que intervendrán los socios de CEDU y los almaceneros minoristas nucleados en Cambadu –con el patrocinio del estudio jurídico Yelpo & Facal Abogados–, con la intención de avanzar en los recursos a presentar ante el máximo órgano de justicia.
Precisó que varios comercios sanduceros ya han considerado esta posibilidad y destacó que pese a que se denomina Ley de Inclusión Financiera en realidad no cumple con este objetivo si se deben pagar costos adicionales para integrarse al sistema de bancarización. De acuerdo con lo que ha trascendido, en el Interior por ahora unas 50 empresas –entre barracas, ferreterías, autoservicios, zapaterías y otras– son socias de la Confederación Empresarial del Uruguay, una gremial que reúne a 25 asociaciones, cámaras y centros comerciales e industriales ubicados en el Interior y que nuclea a unas 8.000 empresas.
El planteo de CEDU apunta a lograr una reducción de los aranceles que los sellos emisores de tarjetas cobran por cada operación que se realiza en sus comercios. Recientemente, los directivos de la confederación se reunieron con representantes de la Asociación de Bancos Privados del Uruguay, quienes les transmitieron que no está prevista una disminución de los aranceles.
En este sentido, está vigente un cronograma definido por el gobierno y los sellos emisores que va reduciendo los aranceles conforme se avanza en la difusión de las tarjetas de débito y crédito como medios de pago, pero igualmente los empresarios entienden que los perjuicios se mantienen. Ello ha llevado a que varias empresas, a través de los centros comerciales del Interior, eleven sus planteos a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que declare inconstitucional el artículo 64º de la ley: “Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico”.
Este artículo establece que “los proveedores o comercios no podrán cobrar por los productos o servicios que ofrezcan un precio mayor si el pago se realiza mediante tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico que si se realiza con efectivo”.
El gerente del Centro Comercial sanducero recordó que el recurso de inconstitucionalidad opera de manera individual y debe presentarse por cada afectado, por lo que no puede efectuarse a través de las asociaciones de empresarios y, en consecuencia, el efecto de una sentencia de inconstitucionalidad es para el caso puntual de quien la solicitó. Por ese motivo, toda empresa que quiera obtener un resultado favorable de la SCJ debe presentarse a título personal.
REUNIÓN DE ASOCIACIONES
La coordinación de los planteos será motivo específico de la reunión que tendrá lugar el sábado 13 en la ciudad de Trinidad. También participarán representantes del Centro de Almaceneros Minoristas, Baristas, Autoservicistas y Afines del Uruguay (Cambadu) y de la Cámara de Empresarios de Free Shops del Uruguay por este tema.
Voceros empresariales consideraron que los pequeños comercios tienen desventajas frente a las grandes superficies, que tienen condiciones más favorables para operar con las tarjetas. Mientras los comercios de menor porte pagan un arancel de entre 2% y 2,2% en el caso del débito y de entre 4,5% (si se trata de un solo pago) y 4,9% (si es en pagos diferidos) cuando se trata de una compra con crédito, las grandes superficies abonan entre 1,35% y 1,5% en las dos modalidades.
El doctor Julio Facal, socio del estudio Yelpo & Facal Abogados, es el abogado que presentó el recurso de inconstitucionalidad de Office 2000 ante la SCJ y quien también se encargará de los que sigan a esta instancia. El profesional argumenta en su recurso que todo comercio tiene que cobrar lo mismo, ya sea por una compra con efectivo o con tarjeta. “Es inconstitucional, porque una ley no puede obligar a un comerciante a usar un medio de pago que le cobra un arancel”, afirmó Facal.
Asimismo, agregó que “la administración interviene en la fijación del precio, la obliga a absorber un sobrecosto como es el arancel de las tarjetas de crédito y débito, que no está obligada constitucionalmente a hacerlo, ergo, lo que hace es distorsionar la competencia”.
Con la promulgación de esta ley, indica el escrito, se generó la fijación de un arancel privado, la obligatoriedad de un privado de contratar con otro privado y la imposibilidad de trasladar el sobrecosto al precio final de lo que se está vendiendo.
Fuente: Diario El Telégrafo