Conforme lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley No. 19.210 y el Artículo 4 del Decreto No. 263/015, a partir del 1° de mayo de 2017 los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.
El incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en las formas previstas en el artículo 12 de la Ley, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 46 de la Ley No. 19.210, será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores: el 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En el caso de lo dispuesto por el artículo 12 referido será únicamente responsable la parte que reciba los pagos.