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Excepciones de la ley de inclusión financiera para el interior del país

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Un decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicado ayer permite que trabajadores, beneficiarios y pasivos que desempeñen actividades en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 personas que no tengan puntos de extracción de efectivo, puedan seguir cobrando sus remuneraciones de la manera en que crean más conveniente, sin la exigencia de hacerlo a través de un medio electrónico de pago.

Esto también corre para el pago de honorarios por servicios profesionales brindados en estos lugares. Un decreto de 2015 dispuso que estos pagos no podrán realizarse mediante medios de pago electrónicos, depósitos o instrumentos de dinero electrónico. Esto rige desde 2016 para aquellos que cobran el equivalente a 60.000 Unidades Indexadas sin IVA, y para los que estén por debajo de ese monto empieza a correr el 1° de mayo próximo. Esta misma excepción se aplica al pago a «otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia».

El decreto también plantea que remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones de los trabajadores domésticos podrán pagarse con medios de pago alternativos a los electrónicos hasta el 31 de diciembre.

Fuente: Diario El País

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