A partir del 1 de mayo es obligatorio que el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones se realice a través de medios electrónicos, mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico. El trabajador tenía derecho hasta el pasado 30 de abril para elegir el lugar dónde cobrar los pagos. En los casos donde los trabajadores no hayan hecho uso de la opción será el empleador quien realice la elección previa notificación. El Poder Ejecutivo prorrogó por decreto los plazos para los trabajadores de servicio doméstico, y para los trabajadores de pequeñas localidades y áreas rurales, que podrán seguir cobrando en efectivo hasta el 31 de diciembre próximo. La excepción incluye aquellos casos de trabajadores que prestan servicios en zonas rurales y localidades de menos de 2.000 habitantes que no tengan puntos de extracción de efectivo que habilite el retiro de los fondos habilitados en cuenta o instrumentos de dinero electrónico. La ley de Inclusión Financiera también establece que desde hoy los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuentas. Cada profesional puede elegir el o los medios de pago a utilizar. También rigen las mismas condiciones para los pagos de dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia y que no sean profesionales, cuando los importes superen las 2000 Unidades Indexadas ($ 7.200). En ambos casos están exceptuadas las áreas rurales y las localidades con menos de 2.000 habitantes.
Fuente: El Observador