Dentro de los métodos clásicos de fijación de salarios, nuestro país ha optado reiteradamente por el de convocar a Consejos de Salarios: órganos de integración tripartita, creados por la Ley 10.449, que mediante el mecanismo del diálogo social establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
En 1985, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto 178/85, convocó Consejos de Salarios creando cuarenta y ocho grupos de actividad. Estos, con el devenir de la negociación, crearon, a su vez, subgrupos y capítulos, todos como unidades de negociación colectiva.
Mediante los Decretos 138/05 y 139/05, en el año 2005 se convocaron nuevamente los mencionados Consejos. En esta oportunidad, se distinguen tres áreas de negociación: la clásica en el sector privado y dos nuevas: el sector público y el rural.
En la actividad privada, en cumplimiento del Dec. 105/005, se convocó al Consejo Superior Tripartito, el cual dentro de sus competencias tenía la de reformular los grupos de actividad, en virtud que desde 1985 a la fecha habían transcurrido veinte años de transformación de la realidad económica nacional. De esta manera —en forma tripartita—, el Consejo Superior de Salarios acuerda (salvo contadas excepciones) reagrupar las actividades en veinte grupos.
A los efectos de presentar la conversión operada de las actividades comprendidas en los antiguos 48 grupos a los 20 actuales, se confeccionó una tabla con carácter orientador. Ante cualquier duda que pudiera generar su aplicación, se puede acudir a la consulta con los miembros del Consejo respectivo o bien a la Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales.
En la Tercera Ronda del 2008 se agrega el Grupo 21: Trabajadoras del hogar o servicio doméstico. Además, se renumeran los Grupos Rurales. Según Decreto 326/08.
Actualmente, la totalidad de los Grupos se conforma según el siguiente detalle:
Grupos de Industria, Comercio y actividades en general.
1.Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
2.Industria frigorífica
3.Pesca
4.Industria Textil
5.Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado
6.Industria de la madera, celulosa y papel
7.Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos
8.Industria de productos metálicos, maquinarias y equipo
9.Industria de la construcción y actividades complementarias
10.Comercio en general
11.Comercio minorista de la alimentación
12.Hoteles, restoranes y bares
13.Transporte y almacenamiento
14.Intermediación financiera, seguros y pensiones
15.Servicios de salud y anexos
16.Servicios de enseñanza
17.Industria gráfica
18.Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
19.Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
20.Entidades gremiales, sociales y deportivas
Actividad Doméstica
21.Servicio doméstico (Grupo nuevo a partir de la Tercera ronda 2008)
Actividad Rural (Numeración nueva a partir de la Tercera ronda 2008)
22.Ganadería, Agricultura y actividades conexas
23.Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no inc. en el grpo.22
24. Forestación (incluído bosques, montes y turberas)
Sector Público
Negociación colectiva en el Sector Público
Delegados del Poder Ejecutivo, Trabajadores y Empleadores- Resolución 24/11/2015