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Nuevo tipo societario: Sociedades Comerciales por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Nuevo tipo societario: Sociedades Comerciales por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
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El 18 de setiembre de 2019, el Poder Legislativo aprobó la Ley 19.820, reglamentada por el Decreto 399/019 (23/12/2019), cuyo Título II establece disposiciones al respecto de la sociedades comerciales por acciones simplificadas (SAS).

La SAS es un tipo de sociedad comercial, cuyo capital estará representado por acciones y sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales, más allá del monto de sus respectivos aportes. El o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad excepto en caso de declararse inoponible la personalidad jurídica de la sociedad conforme a lo establecido en los artículos 189 a 191 de la Ley 16.060 y con el alcance allí señalado.

Beneficios de la SAS

Mayor seguridad para los socios

Los socios de las SAS, al igual que los accionistas de la Sociedad Anónima, no son responsables por las obligaciones en que incurra la sociedad, a diferencia de las empresas Unipersonales y las S.R.L., en donde los socios tienen su patrimonio personal más comprometido.

Flexibilidad de administración y funcionamiento
No requiere Administrador ni Directorio, basta con tener un único representante.
Existe un marco flexible para la celebración de las reuniones que pueden ser presenciales, por videoconferencia u otro medio de comunicación simultánea.
Es posible manifestar el consentimiento a resoluciones por medios electrónicos sin necesidad de autenticación.

Más rápido y económico

Es un 60% más económica en los costos de constitución que una S.A., con mejores beneficios en algunos aspectos.

Constituir una SRL toma un mínimo de 15 días. Una S.A. más de 45. Una SAS se puede constituir de 24 a 72 horas hábiles (*)

(*) Debido a la crisis sanitaria por el Covid-19 estos plazos pueden verse afectados.

Cualquier actividad comercial o civil

Las SAS podrán realizar cualquier actividad legal, salvo aquellas para las cuales una norma exija adoptar un determinado tipo social (ejemplo: Seguros o Actividad financiera).

Sin restricción de cantidad de socios

Sin mínimo o máximo de integrantes. Pueden ser constituidas por una o más personas físicas o jurídicas (excepto por una Sociedad Anónima).

¿Cuál es la ventaja de convertirse en una S.A.S.?

El dueño limita su riesgo a lo que efectivamente invierte en la empresa. Con la S.A.S., su patrimonio personal quedaría resguardado, ventaja que no tienen con la unipersonal.

¿Qué responsabilidad asume la S.A.S. por las deudas de la empresa unipersonal?

La S.A.S. asume toda la responsabilidad sobre las deudas que tenía la empresa unipersonal antes de la transformación, pero no tiene responsabilidad por las deudas u obligaciones posteriores.

Respecto a los tributos, la S.A.S. será solidariamente responsable hasta el plazo de prescripción de los tributos por las obligaciones tributarias generadas por la unipersonal previo a la transferencia.

¿Qué pasa si se venden las acciones de la S.A.S.?

Si se transfieren  las acciones de la S.A.S. dentro de los dos años en que recibió el patrimonio de la empresa unipersonal, exonerada de impuestos, la persona deberá reliquidar y pagar los tributos aplicables a la transferencia original, tal como si no hubiese estado exonerada.

¡Atención unipersonales!

Se prevé una exoneración de impuestos a favor de las unipersonales que transiten este mecanismo de conversión.

La exoneración comprende el IRAE o IRPF resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP en caso de involucrar inmuebles (No se exonera el Impuesto al Patrimonio (IP) sobre el valor llave que se genere en la transferencia).

La exoneración se perderá si la SAS transfiere acciones dentro de un plazo de 2 años desde verificada la conversión, debiendo re liquidar los impuestos y abonarlos a la DGI dentro del mes siguiente.

Hasta el último día del corriente año 2020, todas las Unipersonales que se conviertan en SAS serán beneficiarias de estas exoneraciones. 

¡No dude en consultarnos! Contamos con un completo equipo de profesionales para asesorarlo.

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