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Aclaraciones sobre el uso del POS

Aclaraciones sobre el uso del POS
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La inclusión del POS a generado varias dudas. Por ello es aconsejable aclarar los siguientes puntos:

1 – Los comerciantes pueden elegir el medio de pago a usar en su comercio. (solamente los billetes emitidos y monedas acuñadas por el Banco Central del Uruguay tienen el curso legal en el territorio nacional (Ley Nº 16.696 de 30/03/ 1995).
La Ley 19.210 del 29/4/2014, si bien promueve el uso de los medios electrónicos de pago en la población, no obliga a su aceptación a los comercios.

Art. 65. Prohibición de condicionar a los proveedores o comercios la aceptación de pago con tarjeta de débito y crédito.

Los proveedores o comercios podrán optar por aceptar tarjetas de débito o crédito como medio de pago por la venta de sus productos o prestación de sus servicios, quedando prohibido a los emisores de tarjetas exigir a aquellos que deban aceptar ambos tipos de instrumentos. Serán nulas las cláusulas contractuales que no respeten la prohibición referida.”

2 – Si el comerciante tiene POS en su comercio no debe incentivar el uso del efectivo a través de beneficios en perjuicio del uso de la tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico.
La Ley 19.210 establece la equiparación entre el pago con efectivo y el pago con instrumentos de dinero electrónico o tarjetas de débito, no admitiéndose el pago de productos o servicios con estos instrumentos a precios mayores que con efectivo.

Art. 64. Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico.

Cualquier promoción que ofrezca beneficios, monetarios o no, a los consumidores que adquieran los productos y servicios involucrados contra el pago de efectivo, realizada por cualquier proveedor o comercio, deberá extenderse a los pagos realizados con tarjeta de débito o con instrumento de dinero electrónico.

Quedan exonerados de los previsto a aquellos proveedores y comercios que a la entrada en vigencia de la presente ley tengan en vigor acuerdos escritos ….. “

La fiscalización correspondiente a lo mencionado en el art. 64 ha sido asignada al Área Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Art. 66 Ley 19.210.

3 – El Art. 35 de la ley menciona una única restricción al uso de efectivo para el pago de bienes y servicios, pero siempre y cuando sean de montos superiores a 40.000 UI (actualmente $ 124.592).
Esta disposición tiene prorrogada su vigencia hasta el 1 de Diciembre 2015 por Decreto nro 142/015. Por tanto, hoy en día no existen restricciones al uso de efectivo y en caso de empezar a funcionar a partir de diciembre 2015, la norma restringe su uso para montos superiores a 40.000 UI como ya fue dicho.

4 – La DGI tiene sus herramientas para la fiscalización de los comercios. La clausura de un comercio seguramente involucre un tema de evasión y no de tener o no POS. Un comerciante puede usar solo el medio de pago efectivo y tener toda su operativa en regla, en cuyo caso no está incumpliendo ninguna ley ni reglamentación.

Fuente: CEDU

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