Baja del IRPF
Las modificaciones del impuesto apuntan a aumentar las deducciones admitidas y reducir su pago, beneficiando especialmente a trabajadores contribuyentes de menores ingresos y con hijos a cargo (desde 04/2023).
Deducciones admitidas: aumenta la tasa de las deducciones del 10% al 14% para aquellos contribuyentes cuyos ingresos nominales anuales sean iguales o inferiores a 180 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), que en 2023 representa un ingreso nominal mensual de hasta $ 84.900.
Deducción por hijo: el ficto anual pasa de 13 BPC a 20 BPC, que representan un total de $ 113.200 en el año 2023. Se mantiene la duplicación de esta deducción en caso de hijos con discapacidad.
Deducción del crédito hipotecario: aumenta de Ul 794.000 a Ul 1:000.000 el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción (unos USD 137.500 en 2023), manteniendo el tope de deducción anual de 36 BPC ($203.760 en 2023).
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles: aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IRPF, pasando del 6% al 8%.
La Deducción del crédito hipotecario y el Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles se efectivizan con la presentación de la Declaración Jurada, que habitualmente se realiza a partir de mes junio del próximo año.
Modificaciones en la opción de tributar como pequeña empresa (IVA mínimo)
Anteriormente, las pequeñas empresas que superaran los ingresos anuales de 305.000 UI, debían tributar IRAE por las rentas que excedieran ese tope y estaban obligadas a permanecer en este régimen en los siguientes dos ejercicios. El actual beneficio elimina esta obligatoriedad y permite volver a tributar el IVA Mínimo en el siguiente ejercicio (Decreto N° 67/023).
Por ejemplo, si durante 2022 el contribuyente obtuvo ingresos que superaron 305.000 UI ($1.574.166), debió comenzar a tributar obligatoriamente IRAE. En la medida que los ingresos del año 2023 nos superen el tope establecido ($1.708.549), a partir de enero del año 2024 puede optar por tributar nuevamente IVA Mínimo.
Por otra parte, se mantiene la obligatoriedad de tributar por al menos 3 ejercicios para aquellos contribuyentes que, sin superar el mencionado tope, han optado por tributar por IRAE.
Baja del IASS
Las modificaciones del impuesto apuntan a aumentar su mínimo no imponible y el crédito por arrendamientos.
Aumento de jubilación y pensión mínima gravada: aumenta el mínimo no imponible de 96 BPC a 108 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) al año. Es decir, en 2023 las prestaciones mensuales nominales menores o iguales a $ 50.940 no están alcanzadas por el impuesto (antes $ 45.280).
Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles: aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento que se permite imputar al pago del IASS, pasando del 6% al 8%. Esta rebaja se efectiviza con la presentación de la correspondiente Declaración Jurada, que se realiza a partir del mes de junio del año siguiente.
Modificaciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
Se modifica la liquidación del IRAE ficto, pasando a un régimen progresivo, y se reduce el anticipo mínimo de IRAE para contribuyentes de menores ingresos (Decreto N° 65/023 y Decreto N° 71/023).
Modificación de la liquidación del IRAE ficto
Los cambios a la liquidación ficta del IRAE buscan darle mayor progresividad al impuesto, pasando de un régimen proporcional a uno de tasas progresivas aplicables por tramos, similar al IRPF.
Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2023, a las rentas comprendidas en cada tramo se le aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:
Más de | Hasta | % |
UI 0 | UI 1.000.000 | 12% |
UI 1.000.000 | UI 2.000.000 | 14% |
UI 2.000.000 | UI 3.000.000 | 48% |
UI 3.000.000 | En adelante | 60% |
El valor de la UI a considerar es el vigente a cierre de balance. A modo ilustrativo, para cierres al 28/02/2023, UI 1.000.000 son $5.656.200.
La nueva escala incorpora el primer tramo, beneficiando a contribuyentes que tienen ingresos inferiores a UI 1.000.000 con una reducción de tasa (de 13,2 a 12%).
Reducción del anticipo mínimo de IRAE
En 2023 los anticipos mínimos de IRAE más bajos se reducen de $ 6.770 a $ 5.970, al incorporar un nuevo tramo para contribuyentes cuyos ingresos gravados no superen una vez y media el límite del literal E del artículo 52º del Título 4 ($ 2.563.052 al 31/12/2022).
A modo de ejemplo para cierres de balances al 31/12/22, la nueva escala es la siguiente:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) | Ingresos | Pago Mensual Vigencia: 1/1/2023 | |
Más de | Hasta | ||
Hasta 1,5 veces el límite | $ 0 | $ 2.563.052 | $ 5.970 |
Más de 1,5 hasta 3 veces | $ 2.563.052 | $ 5.126.105 | $ 6.770 |
Más de 3 hasta 6 veces | $ 5.126.105 | $ 10.252.209 | $ 7.400 |
Más de 6 hasta 12 veces | $ 10.252.209 | $ 20.504.418 | $ 9.940 |
Más de 12 hasta 24 veces | $ 20.504.418 | $ 41.008.836 | $ 13.470 |
Más de 24 veces | $ 41.008.836 | $ 16.840 |
Incremento del tope de ingresos para permanecer en IMEBA
En relación a las rentas agropecuarias, el Decreto N° 66/023 establece que para el próximo cierre a junio de 2023 aumenta el tope de ingresos por el cual el contribuyente puede optar por liquidar IMEBA: pasa de 2.000.000 UI a 2.500.000 UI. Por encima de este valor, obligatoriamente debe tributar IRAE. (A modo ilustrativo, al cierre del año pasado, junio de 2022, 2.500.000 UI representaron $ 13.582.250).
Con esta medida, aumenta el número de contribuyentes que podrán tributar IMEBA por sus rentas agropecuarias.